Ley de Eficiencia Energética y nueva lista de empresas
Resolución Exenta Núm. 53 .- Santiago, 3 de agosto de 2026
Fíjase el listado de consumidores catalogados como Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía o CCGE, quienes deberán implementar y mantener un Sistema de Gestión de Energía, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento, dentro del plazo de 12 meses contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial:
Nuevamente crece el número de empresas que deben iniciar su levantamiento de datos, informar consumo, implementar un SGE y plantear un programa de mejora de #EficienciaEnergética. Ver el listado completo acá
Esta es la cuarta ocasión de esta publicación desde la promulgación de la Ley de Eficiencia Energética (N° 21.305), en 2021.
El listado debe actualizarse y publicarse anualmente en el Diario Oficial. Las publicaciones oficiales realizadas hasta el momento corresponden a los siguientes periodos:
- Primera publicación (Marzo 2023): Correspondió al primer proceso tras la puesta en marcha de la ley, utilizando el reporte de consumos energéticos del año 2022. Incluyó a cerca de 150 empresas.
- Segunda publicación (Agosto 2023): Fijó el listado correspondiente al proceso de reporte del año 2023. Sumó a más de 300 empresas reguladas.
- Tercera publicación (Agosto 2024): Emitida a través de la Resolución Exenta N° 29 del 5 de agosto de 2024. Catalogó a cerca de 300 empresas del país.
Las empresas que figuran en el listado de CCGE deben cumplir obligatoriamente con tres acciones principales ante el Ministerio de Energía y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC):
- Implementar un Sistema de Gestión de Energía (SGE)
- Plazo: Tienen 12 meses desde la publicación del listado en el Diario Oficial.
- Requisito: El SGE debe cubrir al menos el 80% de su consumo energético total.
- Norma: Debe basarse en la norma ISO 50001 (u otra equivalente aprobada por el Ministerio).
- Nombrar un Gestor de Energía
- Perfil: Debe ser un profesional capacitado en eficiencia energética.
- Rol: Será el responsable técnico ante la SEC y coordinará la auditoría del SGE.
- Registro: El nombramiento se realiza formalmente en las plataformas del Ministerio.
- Reportar los Consumos y Presentar Auditorías
- Reporte anual: Informar antes del 30 de junio de cada año los consumos de energía del año anterior.
- Auditoría inicial: Presentar el SGE implementado a la SEC al cumplir los 12 meses de plazo.
- Auditorías periódicas: Realizar una auditoría externa del SGE cada 3 años para certificar su continuidad.
* Presentar Discrepancias (Si aplica) — Plazo: 20 días hábiles
- Si la empresa considera que sus datos de consumo son erróneos y no le corresponde estar en la lista, tiene este plazo para apelar formalmente ante la SEC.
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